Sanciones de velocidad: ¿Qué ha cambiado?

Cada vez son mayores la sanciones por exceso de velocidad por esta razón debemos saber qué ha cambiado con respecto a la anterior Ley

Antes de todo conviene aclarar que gracias a la nueva legislación el importe de las multas de tráfico será el mismo en todos los casos, independientemente del lugar donde se cometa la infracción o el organismo que la imponga.

De este modo el coste de las infracciones quedará así:

- Infracción leve: hasta 100 € (antes 90 euros).
- Infracción grave: 200 €
- Infracción muy grave: 500 €

Además, estos importes podrán incrementarse en un 30 %, teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia de los hechos, los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, el peligro potencial creado por él mismo y para los demás usuarios de la vía y el criterio de proporcionalidad. (art.68 de la Ley).

Pero en el caso del exceso de velocidad las cantidades cambian un poco y queda articulado mediante el nuevo cuadro de velocidades (ver imagen) donde las faltas muy graves tienen ahora una sanción de 600 euros siendo antes de 520 euros.

Deberemos vigilar la velocidad más que nunca ya que ahora circular a más de 151 Km/h en autopista o autovía supone una sanción de 300 euros y dos puntos mientras que antes el coste era de 140 euros y dos puntos.

Circular antes a más de 121 Km/h en este tipo de vías hasta casi 130 Km/h era muy normal y no tenía sanción hasta los 132 Km/h; con el nuevo sistema la tiene y son 100 euros pero no nos quitan puntos.

En ciudad ir a 51,5 Km/h con nuestro coche es razón de ser multado con 100 euros.

Aunque la DGT ha anunciando que mantendrá los márgenes de error de un 3% hasta un 11% según el modelo de detección de velocidad, radar, que usen ésta ha cerrado los márgenes un poco con respecto a la legislación anterior. Además los nuevos radares de tramos ya pueden sancionar.
Con la nueva legislación se ha cambiado el sistema de puntuación. Ahora se simplifica el cuadro de infracciones que quita puntos, pasando de 27 a 20, con el fin de sancionar únicamente conductas graves y muy graves. Por cierto, en el caso de las conductas de este último tipo se siguen perdiendo seis puntos.

No obstante, a diferencia de lo estipulado anteriormente con un máximo a recuperar eran 4 puntos ahora son 6 las unidades que un conductor puede recuperar cuando ha perdido parte del crédito inicial realizando el curso de recuperación de puntos.

También se ha suprimido la retirada de la licencia de conducción aunque si te pueden suspender durante dos meses en caso de falta grave. Por ejemplo ir a 81 km/h en sitios limitados a 30 Km/h.

Desde aquí aconsejamos instalar controladores de velocidad o “cruise control” debido a la gran cantidad de sanciones que se están denunciando.

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